Carta de Resolución Técnica

La carta de resolución técnica es un documento emitido por un organismo de certificación de producto y corresponde a una opinión en donde se menciona que a un producto no le aplica cierta NOM, por ejemplo, porque no es posible llevar a cabo las pruebas descritas en dicha NOM y por lo tanto, resulta imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente.

Para emitir este documento de exclusión, el organismo de certificación de producto debe realizar un análisis técnico en el que se determina que la NOM no le aplica al producto.

La carta de resolución técnica es un documento referencial muy importante y que los importadores pueden utilizar para solicitar a la Dirección General de Normas una resolución al amparo del numeral 5 TER del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Anexo de NOM's).

Es importante recordar que si las mercancías están exceptuadas en términos de las propias Normas Oficiales Mexicanas o no se ubican dentro de la acotación "únicamente" de las fracciones arancelarias del Anexo de NOM's, pueden llevar acabo la importación declarando los identificadores conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Comercio Exterior que expide el SAT, por lo que en estos casos no es necesario que acudan ante la DGN para obtener la misma.

Requisitos:

  • Solicitud en escrito libre, en la cual se describa las características del producto para el cual se solicita la carta de resolución técnica la carta. El escrito debe ser en hoja membretada y firmado por el solicitante o el representante legal, según aplique. Y deberá indicar como mínimo: NOM para la que solicita la carta de resolución técnica, nombre genérico del producto, marca, modelo, país de origen, país de procedencia y fracción arancelaria.
  • Documentación técnica con especificaciones la cual debe de indicar: nombre, modelo y marca. Por ejemplo, marcado o etiqueta, fotografías, ficha técnica, manual o instructivo de instalación y operación.
  • Comprobante de pago.

Fundamento:

El numeral 5 TER del Anexo de NOMs, dispone:

"5 TER.- Las mercancías listadas en los numerales 1, 2 y 8 del presente Anexo y que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener la resolución correspondiente emitida por la Dirección General de Normas de la SE, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente. La resolución correspondiente incluirá a las NOMs de información comercial, listadas en el numeral 3 del presente Anexo, aplicables a dicha mercancía."

Para cubrir los requisitos solicitados en la Secretaría para el numeral 5 TER deberá observar el siguiente oficio disponible en el oficio DGN.312.01.2019.1623.