Baja Presión

CRITERIO de interpretación del capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación y del subinciso 5.2, de la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, publicada el 28 de agosto de 2018.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se especifica que los calentadores de agua solares, con o sin respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que por su diseño y condiciones de uso, operen a una presión de trabajo menor a las previstas en el subinciso 5.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI-2018, ya sean de fabricación nacional o de importación, no estarán sujetos al cumplimiento de lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI-2018 para su comercialización en los Estados Unidos Mexicanos.

Subinciso 5.2, de la NOM-027-ENER/SCFI -2018, se menciona que: "Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo con su tecnología se clasifican como:

  • a) Auto contenidos;
  • b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC);
  • c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes, y
  • d) Colectores solares planos. Y que de acuerdo con su presión de trabajo en:
    • a) Mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
    • b) Mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm²);

Que, en términos de las especificaciones antes descritas, los calentadores de agua solares que operan, por su diseño y condición de uso, con presiones de trabajo menores, no se encuentran previstos en el segundo supuesto del subinciso 5.2 de la NOM-027-ENER/SCFI-2018.