NOM-200-SCFI-2017

Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural. - Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial (cancela a la NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural. - Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial).

En vigor a partir del 20 de mayo de 2019; esta Norma Oficial Mexicana es un requisito para comercializar en México calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural, que sean fabricados en el país o importados.

REQUISITOS PARA INICIAR PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO:

CAMPO DE APLICACIÓN

Asegurarse de que su producto es sujeto a certificación bajo la NOM-200-SCFI-2017.

Puede verificar el alcance de la NOM-200-SCFI-2017 haciendo click aquí.

MODALIDADES DE CERTIFICACIÓN

  • Modalidad I (MI): Certificación con verificación y seguimiento, mediante pruebas periódicas. Vigencia de un año a partir de la emisión del certificado.
  • Modalidad II (MII): Certificación con verificación y seguimiento, mediante el sistema de control de la calidad de la línea de producción. Vigencia de tres a partir de la emisión del certificado.
  • Modalidad MIII (MIII): La certificación por lote será posible, siempre y cuando haya una identificación única por cada modelo de producto que conforma dicho lote de máximo 500 calentadores. Este certificado carece de vigencia

MUESTREO

Para la certificación inicial en las modalidades M I y M II: el solicitante debe enviar al laboratorio, para la emisión del informe pruebas, una muestra al azar del mismo modelo y tipo. La muestra debe ser tomada de un lote o de la línea de producción.

Para la certificación inicial en la modalidad M III y para seguimientos, IDEREE es el encargado de llevar a cabo el muestreo en los lugares de fabricación, línea de producción, área de producto terminado, almacenaje, comercialización y/o venta del producto.

  • 1 ejemplar por tipo de gas, para ser enviado al laboratorio de pruebas (uno para gas L.P. y uno para gas natural).
  • 1 ejemplar por tipo de gas adicional, a decisión del solicitante, que se quedará bajo su resguardo como muestra testigo.
  • En caso de optar por agrupación en familia de modelos (ver más abajo los criterios de agrupación en familia), debe enviar el o los modelos más representativos de la familia propuesta.

    Se considerará como modelo más representativo de la familia, aquel que cumpla con la mayor cantidad de características existentes en los demás modelos pertenecientes a la misma familia.

    En caso de que algún modelo cuente adicionalmente con características diferentes (funcionalidad y seguridad), dicho modelo debe someterse a pruebas de laboratorio.

    PRUEBAS DE LABORATORIO

    Nuestro Laboratorio de Pruebas se encuentra acreditado y aprobado para llevar a cabo las pruebas en la NOM-200-SCFI-2017.

    Consulte aquí los métodos de prueba.

    REQUISITOS DEL PRODUCTO

    Es necesario ponerse en contacto con el organismo de certificación de producto (IDEREE), para que en todo momento se le oriente en el proceso de entrega de la siguiente documentación:

    • Solicitud de certificación.
    • Fotografía indicando modelo(s) y marca(s). Puede(n) estar contenida(s) en folletos o catálogos.
    • Instructivo o manual de operación o uso indicando modelo(s) y marca(s).
    • Informe de pruebas de la norma a certificar por tipo de gas (un informe para gas L.P. y un informe para gas natural). El Informe de pruebas deberá ser realizado por un laboratorio acreditado y aprobado. El informe tendrá una vigencia de 90 (noventa) días naturales a partir de la fecha de su emisión.
    • Especificaciones técnicas que indiquen: tipo de calentador, tipo de gas, capacidad volumétrica, carga térmica, presión máxima de trabajo.
    • Certificados de la conformidad cuando aplique:
      • NMX-X-018-SCFI vigente, para válvulas termostáticas;
      • NMX-X-016-SCFI vigente, para pilotos y termopares.
    • Certificados de calidad del fabricante, en español o inglés, para calentadores de almacenamiento y rápida recuperación con depósito de acero inoxidable (únicamente serie 300), cobre o aluminio.
    • Certificados de calidad o documento correspondiente, en español o inglés, para calentadores de almacenamiento y rápida recuperación con depósito galvanizado, que haga constar que cuenta con una masa mínima de zinc de 0.448 kg/m².
    • Certificados de calidad o documento análogo, en español o inglés, cuando el calentador cuente con componentes o partes eléctricas o electrónicas.

    Nota.- los certificados deben contener nombre y dirección del fabricante, importador, distribuidor o comercializador, según corresponda, nombre y firma del responsable o representante legal, fecha y lote de fabricación, especificaciones y referencia de la normatividad aplicable, es español o en inglés.

    • Lista de partes y componentes que debe incluir según aplique: Tubo de inmersión o vena, válvula termostática (termostato), piloto, termopares, difusor o corta tiro, control para el suministro de gas, dispositivo para drenado, tuberías y conexiones para gas y tubos cortos (niples) y coples para agua, aislamiento térmico, protección contra la corrosión, equipamiento eléctrico y electrónico, sistema de corte de gas, identificación del orificio con dimensiones o código de designación de las espreas para calentadores de agua a gas, control de temperatura y descripción de materiales, protección catódica.
    • Etiqueta(s) o placa(s) conforme a los incisos 8.1, 8.2, 8.5 y 8.6.
    • Manual o placa o etiqueta conforme al inciso 8.3 (instalación).
    • En caso de contar con dispositivo para drenado, una placa o etiqueta conforme al inciso 8.5.
    • En caso de contar con protección catódica, una placa o etiqueta conforme al inciso 8.6.
    • Garantía del producto conforme al inciso 8.4.
    • Carta de declaración, por medio de la cual el solicitante manifiesta que el producto cumple con el inciso 9. Protección del producto "Todo calentador de uso doméstico y/o comercial que utiliza como combustible Gas L.P. o Gas Natural debe estar protegido para evitar daños durante su manejo y transporte".

    Nota.– Las placas o etiquetas podrán ser prototipo.

    Adicionalmente para caso de agrupación en familia de modelos:

    • Carta en la que se detallen todos los modelos y marcas que forman parte de la familia indicando sus diferencias. La carta deberá de ser en hoja membretada y contener el nombre y la firma del tramitador autorizado o representante legal.

    Adicionalmente para Modalidad M II:

    • Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad que incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad. Los certificados de calidad deben contener como mínimo: nombre y dirección del fabricante, importador, distribuidor o comercializador, según corresponda, nombre y firma del responsable o representante legal, fecha y lote de fabricación, especificaciones y referencia a la normatividad aplicable, preferentemente en idioma español o en su defecto en inglés.
    • Informe de certificación del sistema de calidad emitido por el organismo de certificación para producto a efecto de hacer constar que el sistema de aseguramiento de calidad del producto que se pretende certificar, contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento en la NOM.

    CRITERIOS DE AGRUPACIÓN EN FAMILIA DE MODELOS

    Para el caso de familia de productos (más de un modelo de calentadores de uso doméstico y/o comercial que utilizan como combustible Gas L. P. o Gas Natural) cuando cumpla con lo siguiente:

    • De acuerdo a su carga térmica en:
      Misma carga térmica:
      • Doméstico, cuya carga térmica es menor o igual que 35 kW.
      • Comercial, cuya carga térmica es mayor que 35 kW y menor o igual que 108 kW.
    • De acuerdo con su funcionamiento:
      Calentador de almacenamiento:
      • Mismo tipo de válvula termostática (termostato) [bajo el mismo principio de funcionamiento y misma capacidad, pudiendo ser de diferente marca].
      • Misma capacidad volumétrica en litros.
    • Calentador de rápida recuperación.
      • Mismo tipo de válvula termostática (termostato) [bajo el mismo principio de funcionamiento y misma capacidad, pudiendo ser de diferente marca].
      • Mismo flujo de agua en litros por minuto (L/min).
    • Calentador instantáneo.
      Mismo flujo de agua en litros por minuto (L/min):
      • Flujo de agua fijo y flujo de gas variable.
      • Flujo de agua variable y flujo de gas variable.
      • Flujo automático de agua y flujo automático de gas.
    • De acuerdo con su construcción:
      Para el caso de los calentadores de almacenamiento y rápida recuperación se sub clasifican de la manera siguiente:
      • Con depósito galvanizado.
      • Con depósito porcelanizado.
      • Con depósito de acero inoxidable, cobre o aluminio.

    No pueden considerarse como modelos de productos para efectos de certificación a aquellos que no cumplan con uno o más de los criterios aplicables a la definición de familia de modelos del numeral 3.28 de la NOM-200-SCFI-2017. El número de modelos que pertenezcan a una familia, para ser certificada, no está restringido, siempre y cuando cumplan con cada uno de los criterios aplicables e indicados anteriormente.

    SEGUIMIENTO

    Modalidad M I Frecuencia: Una vez al año con pruebas en laboratorio acreditado y aprobado.
    Lugar: En los lugares de fabricación, almacenaje, comercialización y/o venta del producto.
    Modalidad M II Frecuencia: Una vez al año, sólo en uno se llevará a cabo el muestreo de producto para su envío a pruebas en laboratorio acreditado y aprobado.
    Lugar: En el lugar donde se manufactura el producto.
    Incluye: Comprobación de la conformidad del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción y vigencia del certificado.
    Modalidad M III No aplica seguimiento.

    Muestreo

    La muestra que se tome del producto para el envío al laboratorio, debe ser representativa del lote de productos o de la línea de fabricación, independientemente de la modalidad que se trate, para lo cual el porcentaje de los productos que deben enviarse a pruebas de laboratorio respecto a la totalidad de certificaciones a renovar, se puede tomar un porcentaje de informes de prueba de acuerdo a las siguientes proporciones:

    Renovaciones No. de Informes Tipo de Gas
    L.P. Natural
    1 1 1 ó 0 1 ó 0
    2 a 6 2 1 1
    7 a 10 3 2 ó 1 2 ó 1
    11 a 16 4 2 2
    17 a 20 5 3 ó 2 3 ó 2

    Para la renovación de más de 20 certificados, se requiere de por lo menos el 30% de informes de pruebas, aplicando las mismas consideraciones de la tabla anterior.

    Para la renovación de certificados otorgados en ambos gases, en el momento del muestreo se seleccionarán productos de ambos gases, según se establece en la tabla anterior.

    A decisión del solicitante, pueden tomarse una muestra testigo que se quedará bajo su resguardo.

    En caso de familia, el organismo de certificación debe seleccionar muestras preferentemente diferentes a las evaluadas con anterioridad.

    Pruebas de Seguimiento

    Los productos seleccionados durante el muestreo para el seguimiento, se envían al Laboratorio de Pruebas para determinar si sigue cumpliendo con las especificaciones.

    Nuestro Laboratorio de Pruebas se encuentra acreditado y aprobado para llevar a cabo las pruebas en la NOM-200-SCFI-2017.

    Consulte aquí los métodos de prueba.

    Le pedimos ponerse en contacto en todo momento con nosotros para orientarlo en el proceso.